Nuevo impuesto al plástico: ¿cuánto se paga por kg?

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo impuesto al plástico en España. Este impuesto tiene como objetivo reducir la fabricación y consumo del plástico de un solo uso, y gravará los envases de plástico no reutilizables. El costo será de 0,45 € por kg de plástico no reciclado que lleve el envase.

Hablaremos de lo siguiente:

El nuevo impuesto al plástico fomenta la economía circular

Este nuevo impuesto está impulsado por el marco de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC) del 2030. Su objetivo principal es fomentar la economía circular y reducir el uso del plástico de un solo uso en un plazo de 2 años hasta un 50% y en 7 años hasta un 70%.

¿Qué gravará este nuevo impuesto?

El impuesto recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico. Esto incluye envases vacíos, así como envases que contengan, protejan, manipulen, distribuyan y/o presenten mercancía.

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos sujetos al impuesto. Es importante destacar que la cantidad de plástico reciclado contenida en estos productos debe ser certificada por una entidad debidamente acreditada.

¿Cuánto se paga?

El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos sujetos al impuesto. Sin embargo, tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Cuando el producto está compuesto de plástico y otros materiales, solo se tributa por el plástico no reciclado que contiene.
  • Si al producto ya gravado se le incorporan otros elementos de plástico, solo se tributa por el plástico no reciclado contenido en los elementos incorporados.

¿Quién debe pagar el impuesto?

Los fabricantes de film en territorio español, los convertidores y las personas jurídicas o empresas que introduzcan plástico en España, ya sea por adquisición intracomunitaria (Unión Europea) o por importación de países fuera de la UE, son los responsables de pagar este impuesto.

Si tu empresa se ve afectada por este impuesto, existen medidas que puedes tomar para reducir el impacto económico. Por ejemplo, se puede estudiar individualmente el caso en función del producto a envasar, las propiedades barrera requeridas y otras variables. También se puede considerar la sustitución del plástico por otros materiales o el uso de material PCR (reciclado post-consumo) siempre y cuando cumpla con las normas de aptitud alimentaria.

Desde OSP recomendamos la reducción de peso del envase a través de la elección de formatos flexibles a medida. Esta opción no solo disminuye el costo de materiales de fabricación en un 70%, sino también reduce los costos de almacenamiento, transporte y el pago del impuesto al plástico.

Excepciones de aplicación y devoluciones

La ley contempla cinco excepciones en las que el uso de plástico en los envases queda exento de este impuesto. Estas excepciones incluyen los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. También están exentos los productos que vayan a ser o hayan sido exportados fuera de España, los artículos cuya importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kg de plástico no reciclado, los productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, y las mermas que cuenten con un certificado de destrucción emitido por el gestor de residuos.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Si tienes más preguntas, estaremos encantados de ayudarte.

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